SESIÓN – El Sdor. Cabanchik propone modificaciones al proyecto de ley de Seguridad Vial

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA – SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 27/2/08
Sr. Cabanchik. — Señor presidente: lo primero que comparte el bloque de la Coalición Cívica es la lamentación por los muertos, los deudos y los accidentados que provocan la imprudencia o la falta de conciencia de los conductores y transeúntes. Pero no quiero abundar en ello, porque los senadores que me precedieron en el uso de la palabra —y tantos otros actores de la política argentina — expresaron esta idea de muy diversas maneras.
A pesar de que creemos que estamos llegando un poco tarde al problema y de que, quizás, con la implementación de una política distinta años atrás hubiéramos evitado muchas de estas pérdidas de vidas y accidentados, consideramos que más vale tarde que nunca. Y a pesar de que también pensamos que el proyecto que estamos considerando es insuficiente —porque no forma parte de un conjunto legislativo para el problema en todos sus aspectos—, de todas maneras, es bueno comenzar. Esta medida es celebratoria; y deseamos que con la entrada en vigencia de la ley consigamos el objetivo que se pretende.
Ahora bien, en el entendimiento de que se cuenta con la voluntad política del Poder Ejecutivo —ya que fue el que envió este proyecto— y con un largo trabajo que antecede a esta iniciativa, creo que lo mejor es poner todo nuestro esfuerzo para sacar la mejor ley posible. Tomo como parte de los fundamentos que estoy desarrollando algo que dijo el señor senador Ríos. Él señaló que uno de los puntos centrales de este proyecto es la creación de una licencia nacional de conducir que reemplazará a toda otra licencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que hemos presentado un proyecto que forma parte del orden del día de hoy —aunque no tenga despacho de comisión—, podrían tomarse algunos aspectos de dicha iniciativa para complementar las cosas que nos parecen ausentes en el proyecto en consideración y que van en dirección de lo expresado por el senador Ríos.
La iniciativa en tratamiento tiene tres capítulos. El primero se titula “De la Autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial” y su contenido fundamental es la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El segundo capítulo se titula “De las modificaciones a la Ley N/24449″. El último capítulo contiene las disposiciones transitorias. Justamente, está faltando lo esencial, lo cual fue expresado por el senador Ríos, quien espero que siga el trámite de la sesión por los parlantes. Por lo tanto, propongo la incorporación de un capítulo I —en todo caso, el original puede pasar a ser el II— cuyo título sería “Licencia nacional de conducir”, que contenga tres o cuarto artículos.
En el proyecto en consideración no se establece la creación explícita de dicha licencia. Si lo que se quiere conseguir con el proyecto —según lo que cité anteriormente— es dejar la cuestión en claro mediante una ley nacional, esto no se consigue a través de la letra de la norma. El espíritu, quizás, sea lo mejor repartido del mundo, pero también es lo más etéreo de identificar y de asegurar. En consecuencia, como la letra ayuda mucho a asegurar el espíritu, creo que tenemos que mejorar la letra, para asegurar el espíritu. Entonces, el primer capítulo debería ser la creación de la licencia nacional única de conducir. Como tengo redactado eso, me es fácil proponer ya una redacción, de la que espero se tome nota para considerarla al momento de realizar la votación.
El Capítulo I se denominaría “Licencia Nacional de Conducir”. Creación. Artículo 1/.- Créase la Licencia Nacional de Conducir. Validez. Artículo 2.- La Licencia Nacional de Conducir será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país. Creo que en el mismo capítulo deberían estar la creación de los registros de licencia de conducir y de infractores. Tengo una redacción para ello, pero perfectamente puede quedar la que está actualmente.
Luego, estaría la cláusula transitoria, que se ha incorporado en el dictamen de comisión, ya que no estaba en el que había remitido el Poder Ejecutivo, y lleva el número 40 del dictamen en consideración —algo fundamental que haya sucedido—, que quedaría mejor expresada, más allá de lo que voy a leer a continuación, con los dos artículos mencionados, más…
Sr. Presidente. — Senador: recuerde que luego viene el tratamiento en particular de cada artículo.
Sr. Cabanchik. — Claro, pero los senadores que me antecedieron, sobre todo el senador Ríos, hicieron referencia a artículos concretos. Y como después no sé si voy a volver a intervenir dado, que hay una lista de oradores cerrada, ¿cómo haría estas observaciones?
Sr. Presidente. — En el debate en particular, aunque puede dejar la idea plasmada.
Sr. Cabanchik. — La propuesta es crear un capítulo I que tenga como tema la creación de la licencia, considerando la redacción que ya mencioné, la validez de la licencia y una cláusula transitoria, que podría estar en ese capítulo, y diría: La Licencia Nacional de Conducir sustituirá paulatinamente a las licencias vigentes otorgadas por las distintas jurisdicciones durante un plazo de cinco años de aprobada la presente ley. Cumplido el mismo, será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país. Creo que con esto sí se garantizaría explícitamente lo que, de acuerdo al senador Ríos, es fundamental como objetivo del proyecto: la creación de una licencia única de conducir.
Reitero que ello, aunque está referido, lo está en un capítulo que no trata el asunto explícitamente sino, solamente, en el listado de las competencias de la Agencia que se crea. Por lo cual, me parece que el proyecto, tal como está redactado actualmente, no crea la licencia, no garantiza que haya una licencia única y no fija un plazo de transitoriedad claro. Es decir, esto último quedará luego para una eventual reglamentación del punto y hasta podría no quedar fijado nunca. En consecuencia, nunca se tendría la licencia única de conducir.
Tenemos otras observaciones para hacer a los artículos ya redactados, pero según lo dicho por el señor presidente, me reservo para el momento de la discusión en particular de cada artículo.
Queda, entonces, la propuesta de agregar un capítulo I —los tres que ya dije explícitamente y los dos que podrían ser y constan en el Capítulo I actual, que podrían trasladarse—, con lo cual la norma tendría cuatro capítulos en lugar de tres.

x-x-x-

Sr. Cabanchik. — Vayamos así, capítulo por capítulo. En cada capítulo, cada senador va diciendo la modificación que propone, en caso de haberla. Empezando por el Capítulo I. Entonces, empecemos ya, así terminamos antes.
Sr. Presidente. — En consideración el Capítulo I. Tiene la palabra la señora senadora Estenssoro.
Sra. Estenssoro. — Señor presidente: en el artículo 1° sugerimos suprimir, luego de donde se dice “Créase la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior…”, lo siguiente: “…con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado…”. Es decir, proponemos suprimir desde “con” hasta “privado” en este artículo. Simplemente, proponemos que se cree la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio del Interior. Nos parece que no es necesario que dicho ente tenga autarquía económica y financiera, ni personería jurídica, aunque sí que se explicite cuál será la misión.

x-x-x-

Sr. Cabanchik. — Ya hicimos una propuesta para el artículo 1°. Respecto del artículo 4°, inciso e), propongo que al comienzo mismo de la oración, en lugar de empezar con la palabra “establecer”, diga: “Crear la licencia de conducir nacional y establecer las características y procedimientos de su otorgamiento, emisión e impresión”. Esta sería una facultad de la Agencia, ya que no se menciona antes.
Por otro lado, la cláusula transitoria, es decir, el artículo 40 del actual dictamen de comisión, debe fijar un plazo para la transición, por eso propongo una formulación completa que diga así. Concretamente propongo reemplazar el texto de la cláusula 40 por el siguiente que voy a leer: “La licencia nacional de conducir sustituirá paulatinamente a las licencias vigentes otorgadas por las distintas jurisdicciones durante un plazo de cinco años de aprobada la presente ley. Cumplido el mismo, será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país.”.
Esas son las dos propuestas que agrego a las que ya hizo la senadora María Eugenia Estenssoro.
Sr. Presidente. — ¿Con eso queda satisfecha la consideración del bloque?
Sr. Cabanchik. — Dado el contexto, sí.
Sr. Presidente. — Senador Ríos, ¿usted acepta la modificación?
Sr. Ríos. — No, señor presidente, dado que en ambos casos estamos alterando el texto del Convenio Federal que ratificamos en la sesión anterior.

x-x-x-

Sr. Presidente. — Lo que acepta la Comisión es lo que indicó el miembro informante. ¿El bloque de la Coalición Cívica formuló observaciones sobre el Capítulo I, nada más?
Sr. Cabanchik. — Y la Cláusula Transitoria 40. De todas maneras, aunque ya lo conversamos con el senador Ríos, quiero aclarar que en nuestra interpretación de ningún modo esto se desvía de lo establecido en el convenio que alude a la licencia nacional de conducir.
Por ende, nuestra propuesta permanece dentro del marco del convenio; solamente que es más claro.
Antes de votar, quiero que quede asentado que en los artículos que vamos a mencionar lo hacemos por la negativa si es que no se hace lugar a la modificación. ¿Cómo vamos a votar afirmativamente si pretendemos modificarlos? No sé cómo se hará…
Sr. Presidente. — Se deja constancia.
Sr. Cabanchik. — Se trata de los artículos 1/, 4/, 20 —en este caso no se proponen modificaciones porque debiera ser suprimida la modificación propuesta— y 40, los que votamos negativamente. Claro que esto no sería así, si aún estuvieran dispuestos a modificarlos.
Sr. Presidente. — Está claro.

Share This Post

No hay comentarios

Deja un comentario