Mi exposición en la sesión en la que se trató el proyecto de modificación del régimen previsional

Sr. Presidente (Marino).— Tiene la palabra el señor senador Cabanchik.
Sr. Cabanchik. — Señor presidente: es una pena tener que discutir en estas condiciones la modificación, tan necesaria, del régimen previsional en la Argentina, a fin de que se torne realmente viable.
Tal como aquí se ha dicho y varios señores senadores preopinantes lo han señalado, lamentablemente esa es una discusión que no se está dando en este debate del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Lo que ocurre es que se pervierten los conceptos; y la peor de las perversiones es la del lenguaje. Se usan palabras para decir otra cosa que lo que normalmente significarían. Y después de esa perversión del lenguaje, del lenguaje de todos los días, del lenguaje en que se expresa nuestra Constitución Nacional, del lenguaje de las leyes, cualquier otra perversión es posible.
Por lo tanto, lo que quiero es volver a llamar a las cosas por su nombre. Y creo que en esta sanción de la Cámara de Diputados que estamos discutiendo hoy como Cámara revisora se traiciona una vez la confianza del pueblo y es muy grave que se pierda la confianza en el Estado nacional y en el gobierno legítimamente votado, porque sin esa confianza no hay sociedad y sin ella no hay orden de derecho que valga, más allá de cualquier norma que queramos establecer, ni por decreto, ni por ley. Es decir hay que restituir la confianza de la sociedad para que las normas tengan, en esa confianza, su suelo nutricio.
Y digo que se viola la confianza porque aquí ya se ha argumentado contundentemente, no sólo en este recinto sino también en otros espacios institucionales y públicos, en cuanto a que se están lesionando derechos adquiridos.
La norma que estamos votando, la sanción de la Cámara de Diputados, tiene varios títulos y casi ninguno de los argumentos del oficialismo ha ido más allá del Título Primero, que es la disposición de esta unificación del sistema de jubilaciones y pensiones en el SIPA, que contiene también un capítulo segundo donde ya empiezan los problemas.
Es decir que la cuestión es que se nos pone a discusión un proyecto que mezcla cosas de diverso orden: por un lado, está la evaluación que la mayoría de los representantes del pueblo argentino —tal vez, la mayoría del pueblo argentino— comparte. O sea, la evaluación de un sistema que se impuso en 1993 a través de un partido que en aquel momento era gobierno y que ahora también lo es. Por lo tanto, muchos de los hombres que en aquel entonces defendieron ese cambio ahora defienden lo contrario —podría decirse más vale tarde que nunca—, a un alto costo para todos. Pues bien, ahora sí el partido del gobierno ha evaluado que ha fracasado el sistema de capitalización en la Argentina. Supongamos que así sea, pero esta misma administración, en la continuidad que ha demostrado tener con respecto a la administración del ex presidente Néstor Kirchner, dio la opción a todos los afiliados de ese sistema, que lo hicieron dentro de un marco legal todavía vigente, a quedarse en el sistema de capitalización o pasar al de reparto. Se traiciona la confianza de todos ellos cuando ahora se los pasa compulsivamente con sus ahorros capitalizados a un régimen por el que no optaron entonces. Pero, además, lo que está en juego aquí es una cuestión de derecho privado, y está muy claro que si votamos una ley que lesiona el derecho privado como derecho adquirido, y ha sido contundente la argumentación en tal sentido —a continuación, voy a resumir por qué me ha parecido contundente—, si eso es así, estaremos votando una ley inconstitucional. Como decía recién el senador preopinante Alfredo Martínez, tenemos que ponderar las consecuencias de las leyes que emitimos; es nuestro deber prever las malas consecuencias de nuestros actos legislativos. Vamos a habilitar miles de juicios, un verdadero desastre, y vamos a provocar la ruptura de la confianza de mucha gente.
En realidad, esta es una muy mala respuesta a una evaluación que puede contener una pequeña y, a la vez, una gran dosis de verdad: el actual sistema previsional es inviable. Está a la vista que el Estado no le puede dar a sus jubilados y pensionados, a todos nosotros cuando tengamos esa condición, lo que les corresponde, cada vez menos. Por lo tanto, presumir que se le va a dar aún más, como hace este proyecto de ley, es verdaderamente una bravuconada, excepto que se demuestre lo contrario. Y en este proyecto nada demuestra lo contrario.
Así que una vez más va a ser decepcionada la sociedad cuando no se le cumpla lo que se le promete, al pasar del régimen de capitalización al de reparto.
Hay una discusión que, como bien se ha dicho, puede resultar ya abstracta, acerca de si se trata de derechos adquiridos —como el derecho de propiedad— o de un derecho de expectativa. Además, es bueno señalar por qué no se trata de un derecho de expectativa. Creo que ese es un sofisma que resulta exclusivamente de superponer dos sistemas que no tienen nada que ver entre sí. Es decir, actualmente tenemos dos subsistemas. Un subsistema es el de capitalización, de cuentas individuales, que son heredables, que tienen lo que cada aportante deposita en ellas; que son inembargables. Todo eso está en la legislación vigente.
El otro subsistema es el de reparto. Uno podría pretender que los aportes al sistema de reparto constituyen un derecho de expectativa. Pero uno no pude conceptualizar como derecho de expectativa lo que es una cuenta individual de capitalización.
Mal o bien, en 1993 y 1994, el Congreso Nacional puso en vigencia un sistema doble, con dos lógicas distintas. Mezclar las dos lógicas suponiendo que sólo funciona una de ellas —que es lo que está detrás del argumento del oficialismo, al negar que se está lesionando la propiedad privada— es constituir un sofisma.
Además, el propio Estado nacional, en su acción frente al juez Griesa —concretamente el subsecretario de Finanzas y también el Banco de la Nación Argentina a través de su AFJP— han argumentado reconociendo este hecho.
¿Saben qué expresión ha utilizado el Banco de la Nación Argentina para recuperar los fondos que están trabados judicialmente allí, en los Estados Unidos, en oportunidad de referirse a los aportantes de las AFJP? “Actual owners” ; es decir, “dueños actuales”.
En estos días, el Estado nacional, para recuperar esos fondos, ha argumentado que los actuales dueños de esos fondos son los aportantes. Pero, entonces, se va afuera del país a reconocer esa situación y aquí adentro se la niega. Eso es difícil de no considerar una perversión.
Con el mismo argumento que el gobierno nacional, el juez Griessa podría decir: “Claro, por supuesto, yo sé que no le pertenecen a ustedes, que no le pertenecen a las administradoras; que no me pertenecen a mí, a los acreedores. No. Son de ellos. Por eso, me voy a dedicar a administrarlos yo, desde New York, para que rindan más. Porque yo tengo que protegerlos de sí mismos, ya que se han equivocado. Entonces, después, dentro de veinte años, se los voy a devolver, pero con creces. Voy a mejorar su situación”.
Con el mismo criterio de que alguien —paternalmente, en el mejor de los casos, aviesamente, en el peor— puede hacerse cargo del patrimonio de los individuos, podría eso decirlo el Estado argentino, el juez Griesa, o quien fuere. Y eso no puede ser. Es decir, aquí estamos lesionando derechos constitucionales si votamos este proyecto de ley tal cual viene de Diputados.
Me parece que, en ese caso, se podría haber salvado la cuestión. Hay algo que he escuchado, no tan públicamente, pero sí se los he escuchado en conversaciones más privadas a varios senadores oficialistas. Me refiero a algo como las cuentas nocionales, que nosotros, Coalición Cívica, propusimos en la campaña electoral —que alguno de los invitados a exponer ante las comisiones en estos días también defendió—, y que hubieran preservado ese patrimonio individual.
Casi toda la argumentación gira respecto del Capítulo I del Título I. Eso es: “Hay que eliminar el régimen de capitalización y pasar al régimen de reparto”. En eso casi todos podemos estar de acuerdo, y a Dios gracias que, finalmente, el Partido Justicialista se dio cuenta de su error. La mayoría ya nos habíamos dado cuenta hace muchos años atrás. Pero sobre eso se legisla en otro sentido. Éste es el problema en el que estamos. De aquí para adelante, es legítimo cambiar el régimen y dar nuevas condiciones, porque se ha evaluado el fracaso del vigente. Pero ¿por qué afectar, por qué meter la mano en los fondos de los que ya eligieron? Hablo de 9 millones de aportantes; 9 millones de argentinos están en esa situación y van a ser afectados en su derecho.
De los 9 millones, por lo menos 3 millones y medio son aportantes efectivos, con continuidad en el sistema. De esos 3 millones y medio, menos de la mitad —bastante menos de la mitad— optó por pasar al sistema de reparto.
¿Qué le estamos diciendo a esos 2 millones y pico de argentinos aportantes con continuidad en el sistema de capitalización? Que no nos importan sus derechos adquiridos; y que el Congreso Nacional hace oídos sordos a ese reclamo tan obvio y evidente.
Los artículos de la ley vigente son muy claros al respecto. Algunos se han señalado ya, por parte de senadores preopinantes. El artículo 41, el 54, el 55, el 82 —muy claramente, cuando establece que esos fondos pertenecen a los afiliados— explícita o implícitamente trabajan dentro de una lógica. Y hay que analizar las leyes en su lógica sistémica, naturalmente. Pues bien, todos esos artículos trabajan dentro de una lógica según la cual es propiedad privada de cada aportante lo que ha capitalizado. Creo que esto es irrefutable. La doctrina de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana, en su concepto amplio de propiedad, también así lo indican.
Entonces, tenemos la doctrina de nuestra Corte; la doctrina de la Corte Interamericana; la propia Constitución; la ley vigente; y la opción ejercida, activa o pasivamente, por 9 millones de argentinos. Frente a todo eso, por razones que no quedan claras, en muy poco tiempo y sin una abierta, democrática y sensata discusión, se cambia de un solo golpe un sistema afectando derechos adquiridos.
Yo invito, realmente, a los senadores que estén convencidos real y honestamente, con honestidad intelectual y política, de que no estamos lesionando los derechos adquiridos de propiedad privada de los que están ahora en el sistema y que han optado por permanecer en él, a que me convenzan de lo contrario. Hasta ahora, no he encontrado ningún argumento claro y limpio en favor de eso, o que neutralice esa discusión. Sólo se ha argumentado a favor del Capítulo I.
Pido perdón, señor presidente, por extenderme en mi exposición. Como algunos senadores utilizaron menos tiempo del permitido, yo aprovecho para extenderme un poco.
Es decir, observo que solo se está argumentando a favor del Capítulo I, del Título I. Es decir, con el hecho de terminar con las AFJP y pasar al sistema de reparto, como si éste hubiera sido, durante decenas de años en la Argentina, una panacea y garantizara algo.
Pero no importa; vamos adelante y votamos a favor del Capítulo I. A cambio, el resto del proyecto lesiona un montón de cuestiones. Lesiona el derecho privado de los aportantes que han permanecido y contratado ese esquema —dentro del sistema que el propio Estado les ha ofrecido—; lesiona la situación laboral de más o menos 14 mil empleados de las AFJP; y, además, es inconsistente, porque el artículo 6° del proyecto señala que podrán -—si quieren— los aportantes al sistema de AFJP traspasar sus aportes voluntarios al sistema de reparto.
Entonces, si el propio proyecto les brinda esa opción a los aportantes respecto a sus aportes voluntarios, ¿qué fundamento conceptual hay para distinguir de la masa de aportes que se está transfiriendo, a los aportes voluntarios de los no voluntarios?
Si es un derecho en expectativa el que está en juego con relación a los aportes no voluntarios, también debiera serlo con relación a los voluntarios. Si el Estado sabe mejor que los 9 millones de argentinos que optaron por este sistema lo que les conviene, debiera saberlo no sólo para sus aportes obligatorios, sino también para los voluntarios.
Por lo tanto, el artículo 6° es inconsistente con lo que se está argumentando, y con muchos de los otros puntos de este proyecto.
Para finalizar, me parece que es también inconsistente con la argumentación de algunos senadores del oficialismo. Pido perdón por referirme, explícitamente, a un aspecto de la argumentación del senador Fabián Ríos. Pero él hoy señaló, como argumento contrario a la situación de capitalización, que las jubilaciones y pensiones futuras no pueden estar sometidas a los vaivenes del mercado, como uno de los fundamentos para pasar al régimen de reparto.
Pero este proyecto, en el artículo 7°, habilita ahora a la ANseS a hacer lo mismo con los mismos controles, ya que refiere al decreto 897/07 que establece que el Estado puede hacer, prácticamente, cualquier inversión de las usuales en el mercado financiero. Entonces, no puede argumentarse en contra del sistema actual cuando el propio proyecto que estamos votando le da la misma potestad con menos controles a la ANseS.
De todas estas razones que he expuesto, la fundamental es, naturalmente, la inconstitucionalidad. Luego lo expresará la senadora Estenssoro en nombre del bloque, pero adelanto que no podemos acompañar este proyecto ni siquiera en general, porque sólo el capítulo 1° podría haber sido debatido con un mayor consenso, que es el que simplemente dice que se cambia el régimen. Pero eso, sin contenido específico, no puede sostenerse.
Gracias y disculpe por la extensión, señor presidente.

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