Buscan prohibir por ley las candidaturas testimoniales (Compacto de Noticias; 10/06/09)

El senador Samuel Cabanchik presentó ayer un proyecto para prohibir a futuro que gobernadores y vice e intendentes en funciones se presenten a cargos durante el cumplimiento de su mandato.

El proyecto de Cabanchik busca incorporar un artículo, el 33 bis, a la Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos), en el que se establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales: los gobernadores y vicegobernadores, el jefe y vice jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes municipales mientras estén en ejercicio del mandato para el que fueron electos; y los legisladores cuando no hayan cumplido la mitad del tiempo del mandato del cargo en ejercicio.

Asimismo, el proyecto presenta otro artículo a agregar, que señala que en “ningún caso se admitirá que una misma persona se presente en una misma elección a dos o más cargos públicos electivos de autoridades nacionales”; desterrando así las candidaturas dobles, conocidas en otras elecciones.

En sus fundamentos, Cabanchik señala que las candidaturas testimoniales son ” una estafa al pueblo” y están reñidas con la ética. Asimismo, marca que “esta propuesta electoral del oficialismo rebasa cualquier límite al sugerir, como vimos, que los candidatos electos `eventualmente´ estarían dispuestos a asumir los cargos, poniendo en evidencia que el verdadero objetivo es asegurar el ingreso de legisladores del mismo color político del Poder Ejecutivo con la pretensión de alcanzar una mayoría hegemónica en el Congreso de la Nación.

Asimismo el senador de la Coalición Cívica, expresó que “la sola sospecha de que estaremos votando a “candidatos fantasmas” vacía de contenido y viola el contrato electoral que regula las relaciones entre el pueblo y sus representantes. De ahí la necesidad de poner límites legales que impidan la consagración de estas u otras anomalías electorales que profundizan la ya muy deteriorada relación entre la dirigencia política y la sociedad, obstaculizan la llegada a la política de nuevos hombres y mujeres al favorecer el enquistamiento de los dirigentes en sus cargos, y debilitan el funcionamiento de los partidos políticos al socavar su competencia para la postulación de candidatos a cargos electivos”..

Proyecto de Ley
La cámara de Senadores y Diputados de la Nación resuelve:

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 33 bis de la Ley 23.298 -Ley Orgánica de los Partidos Políticos- el siguiente:Art. 33 bis.- Además de las causales establecidas en el artículo precedente, no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos de autoridades nacionales:
a) los gobernadores y vicegobernadores, el jefe y vice jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes municipales mientras estén en ejercicio del mandato para el que fueron electos.
b) los legisladores cuando no hayan cumplido la mitad del tiempo del mandato del cargo en ejercicio.

Art. 2.- Incorpórase como artículo 33 ter de la Ley 23.298 el siguiente:

Art. 33 ter.- En ningún caso se admitirá que una misma persona se presente en
una misma elección a dos o más cargos públicos electivos de autoridades nacionales.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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