Buscan prohibir por ley las candidaturas testimoniales (Compacto de Noticias; 10/06/09)
El senador Samuel Cabanchik presentó ayer un proyecto para prohibir a futuro que gobernadores y vice e intendentes en funciones se presenten a cargos durante el cumplimiento de su mandato.
El proyecto de Cabanchik busca incorporar un artÃculo, el 33 bis, a la Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos), en el que se establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales: los gobernadores y vicegobernadores, el jefe y vice jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes municipales mientras estén en ejercicio del mandato para el que fueron electos; y los legisladores cuando no hayan cumplido la mitad del tiempo del mandato del cargo en ejercicio.
Asimismo, el proyecto presenta otro artÃculo a agregar, que señala que en “ningún caso se admitirá que una misma persona se presente en una misma elección a dos o más cargos públicos electivos de autoridades nacionales”; desterrando asà las candidaturas dobles, conocidas en otras elecciones.
En sus fundamentos, Cabanchik señala que las candidaturas testimoniales son ” una estafa al pueblo” y están reñidas con la ética. Asimismo, marca que “esta propuesta electoral del oficialismo rebasa cualquier lÃmite al sugerir, como vimos, que los candidatos electos `eventualmente´ estarÃan dispuestos a asumir los cargos, poniendo en evidencia que el verdadero objetivo es asegurar el ingreso de legisladores del mismo color polÃtico del Poder Ejecutivo con la pretensión de alcanzar una mayorÃa hegemónica en el Congreso de la Nación.
Asimismo el senador de la Coalición CÃvica, expresó que “la sola sospecha de que estaremos votando a “candidatos fantasmas” vacÃa de contenido y viola el contrato electoral que regula las relaciones entre el pueblo y sus representantes. De ahà la necesidad de poner lÃmites legales que impidan la consagración de estas u otras anomalÃas electorales que profundizan la ya muy deteriorada relación entre la dirigencia polÃtica y la sociedad, obstaculizan la llegada a la polÃtica de nuevos hombres y mujeres al favorecer el enquistamiento de los dirigentes en sus cargos, y debilitan el funcionamiento de los partidos polÃticos al socavar su competencia para la postulación de candidatos a cargos electivos”..
Proyecto de Ley
La cámara de Senadores y Diputados de la Nación resuelve:
ArtÃculo 1º.- Incorpórase como artÃculo 33 bis de la Ley 23.298 -Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos- el siguiente:Art. 33 bis.- Además de las causales establecidas en el artÃculo precedente, no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos de autoridades nacionales:
a) los gobernadores y vicegobernadores, el jefe y vice jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes municipales mientras estén en ejercicio del mandato para el que fueron electos.
b) los legisladores cuando no hayan cumplido la mitad del tiempo del mandato del cargo en ejercicio.
Art. 2.- Incorpórase como artÃculo 33 ter de la Ley 23.298 el siguiente:
Art. 33 ter.- En ningún caso se admitirá que una misma persona se presente en
una misma elección a dos o más cargos públicos electivos de autoridades nacionales.
Art. 3.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.

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