Proyectos de Reforma Política (02-11-09)
El senador nacional Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal-ProBAFe) presentó cuatro Proyectos de Ley impulsando la Reforma Política, que son: Boleta Unica, Publicidad Oficial, Candidaturas Testimoniales y Encuestas. Además, actualmente se encuentra trabajando en un Proyecto de Ley sobre Candidaturas Independientes.
A continuación se brinda un detalle de los algunos aspectos que contienen cada uno de los Proyectos de Ley presentados por el legislador porteño:
BOLETA UNICA
Transparencia y Seguridad: La incorporación de la boleta única en las elecciones impide el robo sistemático de las mismas, como ocurrió en los comicios de octubre de 2007. Esta situación fue denunciada oportunamente por varios partidos políticos.
Agilización de votación y escrutinio: Esta iniciativa elimina las llamadas listas colectoras y acaba con la utilización de la profusión de boletas, confeccionadas por las propias fuerzas políticas.
Modernización: Unificación del padrón (no discrimina entre sexos), facilita la votación de los no videntes y de los no alfabetizados.
Referencia: En América Latina casi todos los países tienen un tipo de sistema electoral emparentado con la boleta única.
PUBLICIDAD OFICIAL
Características: La publicidad oficial debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público y se regirá por los principios de transparencia, eficiencia, no discriminación, equidad y racionalidad en el uso de los fondos públicos. Prohibición: En ningún caso la publicidad oficial podrá promover, directa o indirectamente, los intereses del propio gobierno, ni de un partido político, ni de un candidato, ni resaltar el nombre, la imagen de los funcionarios o los logros de la gestión gubernamental.
Plan publicitario: La asignación y distribución de las pautas publicitarias deben seguir criterios basados en una previa planificación presupuestaria anual, elaborada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en la que deberá constar los objetivos de la publicidad o de la campaña publicitaria, los medios propuestos para alcanzarlos y el público al que está destinada, de acuerdo a los requerimientos y propuestas recibidos por el Sector Público Nacional.
CANDIDATURAS TESTIMONIALES
No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos de autoridades nacionales: a) Los gobernadores y vicegobernadores, el jefe y vice jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes municipales mientras estén en ejercicio del mandato para el que fueron electos. b) Los legisladores cuando no hayan cumplido la mitad del tiempo del mandato del cargo en ejercicio. En ningún caso se admitirá que una misma persona se presente en una misma elección a dos o más cargos públicos electivos de autoridades nacionales.
ENCUESTAS
Modificar el inciso f) del Artículo 71 de la ley 19.945 -Código Electoral Nacional- el cual quedará redactado de la siguiente forma: Prohibiciones: Queda prohibido realizar actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo como así también publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde quince días antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Publicación de encuestas y proyecciones: Se impondrá multa de entre cincuenta mil ($ 50.000) y quinientos mil pesos ($ 500.000) a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el art. 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.

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