“La Corte Suprema escuchó los reclamos de los senadores de la oposición” (23/12/09)

Veintiseis senadores integrantes de los distintos bloques de la oposición, entre los que estuvo el legislador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal), mantuvieron una reunión con tres jueces de la Corte Suprema de Justicia -el presidente Ricardo Lorenzetti y los doctores Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda- en la que solicitaron “se nos conceda el derecho de expresarnos en todas aquellas causas que tramiten ante este máximo tribunal donde se dirimen asuntos que versen sobre el Régimen de Cooparticipación Federal de Impuestos y cuestiones federales en materia de distribución de recursos entre el Estado nacional y los Estados provinciales”.

A continuación se transcribe el documento presentado por los senadores:
A La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL

Quienes suscriben, en nuestra calidad de ciudadanos y legisladores nacionales, nos presentamos ante esta Corte Suprema de Justicia a efecto de solicitarle, se nos conceda el derecho de expresarnos en todas aquellas causas que tramiten ante ese máximo tribunal donde se dirimen asuntos que versen sobre el Régimen de Cooparticipación Federal de Impuestos y cuestiones federales en materia de distribución de recursos entre el Estado nacional y los Estados Provinciales, que se detallan en particular:

Ø Vigencia y aplicación de la ley 23.548 (Coparticipación Federal de Recursos Fiscales – Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y la Provincias, a partir del 01/01/88)
Ø Impuesto a los débitos y créditos bancarios. Ley 25.413 de Competitividad
Ø Aportes al Tesoro Nacional (ATN)
Ø Financiamiento a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Ø Fondo de Autarquía. Financiamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Ø Impuesto al Valor Agregado Ley Nº 23. 349 (t.o. 1997)
Ø Impuesto sobre seguros. Tributo previsto en el Capítulo IV de la Ley 24.674
Ø Impuesto adicional de Cigarrillos. Ley Nº 24.625
Ø Impuesto a las Ganancias Ley Nº 20.628 (t.o. 1997)
Ø Impuesto a los Bienes Personales. Ley 25.585
Ø Prorroga de Leyes de Emergencia Económica

Es dable destacar que como senadores nacionales, nos encontramos totalmente legitimados para promover este planteamiento, habida cuenta del elevado rol institucional que la Constitución Nacional nos concede en la defensa y salvaguarda de los derechos e intereses de aquellas provincias, a las con el voto de su pueblo representamos.

(1)”El Senado o Cámara alta permite la concreción de una de las relaciones más importantes del federalismo. Se trata de una participación de las Provincias en el proceso de toma de decisiones del Gobierno nacional”.

La dilatada trayectoria de los suscriptos, y de la labor legislativa realizada en el seno del Honorable Congreso de la Nación, demuestran un constante apego y respeto por el Sistema Republicano, Representativo y Federal, el cual ha sido tenido en miras por nuestros padres fundadores.

Y toda vez en que aquellas causas donde se ventilen asuntos de nuestro interés, y en consecuencia de notoria y sustancial trascendencia para las Provincias que conforman este país, como los son el abordaje del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y todo lo que la misma implica, los a aquí firmantes ostentas reconocida competencia.

Que debemos también reflexionar, sobre la falta de adopción por parte de los obligados de medidas concretas para dar adecuado y oportuno cumplimiento de lo reglado por nuestra Carta Magna, leyes internas y jurisprudencia aplicable. La evidente falta de voluntad del PEN y de los legisladores pertenecientes a la bancada oficialista, por avanzar en la adopción de soluciones razonables respecto de los temas en consideración, justifican asimismo dicho planteamiento.

Por otro lado, esa Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorizó la intervención de carácter de “Amicus Curiae” o Amigos del tribunal” a “…terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso…”.

En la misma línea argumental, resulta necesario comentar que la “amicus curiae”, recibe legitimación constitucional, enunciativamente, en los artículos 14 (derecho de peticionar a las autoridades); 18 (debido proceso); 33 (derechos y garantías implícitos); 28 (ut supra citado, prohibición de toda limitación irrazonable al ejercicio de los derechos); 75, inc. 22, párrafo 2, en cuanto a la jerarquización constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos allí individualizados y los que exaltan un postulado trascendente de autoafirmación de la fuerza normativa de la Constitución; todo lo que comulga un complejo de factores aunados por el caudal axiológico que le suministra el imperativo de “afianzar la justicia”, que representa una de las pautas vertebrales de preludio constitucional.

Ante ello, y en razón a la Acordada Nº 28 (14/07/04), a la Acordada Nº 14 (03/05/06) y cctes. de esa Corte Suprema de Justicia, en consideración además a que actualmente no existen en la legislación nacional antecedentes que recepten el instituto de la “Amicus Curiae”, y toda vez que las Acordadas dictadas por V.E. constituyen disposiciones destinadas a regular la Administración General del Máximo Tribunal del país, solicitamos que se incorporen en la correspondiente lista – en relación a los temas ut supra citados- todas las causas en trámite ante esa Corte, a fin de ser aptas para dar lugar a la intervención de los Amigos de Tribunal.

Y así de esta forma, queremos contribuir al fortalecimiento del sistema democrático, atento el interés público que revisten las cuestiones a dilucidar. Porque entendemos que el logro del alto propósito institucional buscado con este provechoso instrumento, el Amigo del Tribunal, habilita la vía a una auténtica instancia de participación ciudadana.

Con el ánimo de reparar la inequidad existente en el perjuicio de las Provincias, respecto a la muy mala y actual política de distribución de los ingresos – en detrimento de las mismas y a favor de la concentración de recursos en manos del Estado nacional – es que nos presentamos en la búsqueda de una solución en beneficio por cierto, de las jurisdicciones estatales del interior.

Que debemos considerar los numerosos procedentes jurisprudenciales argentinos, en diversas instancias, en los que se ha hecho lugar al “Amicus Curiae” (2). Por lo que no admitir este requerimiento, importaría proceder con un excesivo rigorismo formal que conspira contra el arribo de una solución ajustada a derecho en las cuestiones aquí traídas.

Creemos que la manipulación constante de nuestra Carta Magna sume en el descrédito a la misma democracia. Cuanto esto ocurre, les compete a los jueces, superando estrechos formalismos o interpretaciones meramente literales, restablecer en toda su plenitud el imperio de los principios constitucionales.

Es que, “Una constitución no es una trampa ni una celada tendida a las preocupaciones populares, con ciertos resortillos secretos o inapercibidos, por donde se ha de hacer fracasar en la práctica las pomposas declaraciones que se ostentan en su frontispicio” ( (Domingo Faustino Sarmiento)

(1) Sabsay Daniel. Onaindia José M. La Constitución de los Argentinos. Ediciones Errepar.
(2) Son numerosas los tribunales federales que ha aceptado la intervención en el proceso de los “amicus curiae” (ver, para una reseña de dicha jurisprudencia, el artículo de Víctor Bazán), “El amicus curiae, su incidencia en el debate judicial y la discusión acerca de la necesidad de interpositio legislatoris para su admisibilidad”, publicado en J.A 2003-II-997, especialmente punto VI)

Firman:

Artaza Eugenio, Bongiorno Maria José, Cabanchik Samuel, Cano José, Castillo Oscar, Cimadevilla Mario, Escudero Sonia, Estensoro Maria Eugenia, Giustiniani Rubén, González de Duhalde Hilda, Juez Luis, Latorre Roxana, Lores Horacio, Marino Juan Carlos, Martínez Anselmo, Meabe Josefina, Menem Carlos, Mestre Ramón, Monllau Blanca María del Valle, Montero Laura, Morales Gerardo, Negre de Alonso Liliana, Nikisch Roy Alfredo, Perez Alsina Juan, Petcoff Naidenoff Luis, Rached Emilio, Reutemann Carlos, Rodríguez Saá, Roldan José María, Romero Juan Carlos, Sanz Eduardo, Vera Arturo, Verani Pablo.

Share This Post

No hay comentarios

Deja un comentario