Intervención del Senador Samuel Cabanchik en la sesión que se aprobó en general la Ley de Libre Acceso a la Información Pública (08/09/10)

Cada uno de los senadores y senadoras tiene en su poder el proyecto de dictamen en consideración, junto con el resto de las iniciativas que trataremos hoy. Antes de entrar en el detalle de la exposición del proyecto de dictamen −para explicarlo con todas las letras, tanto en general como en particular−, haré primero una consideración general acerca de cuál es la base conceptual que le da la mayor importancia a este tema que estamos debatiendo. Probablemente, el pueblo no esté advertido de la importancia que este instrumento tendrá en sus manos. En ese sentido, yo mismo, como senador de la Nación, no pude averiguar en su momento −para ayudar a mi hija a hacer un trabajo práctico del colegio− el costo de la confección del DNI, ni el costo exacto del Diario de Sesiones del Congreso. Muchas veces, la información ni siquiera está abierta para los funcionarios que ejercen cargos públicos. En consecuencia, una ley de libre acceso a la información pública será un instrumento que le permitirá a la sociedad en su conjunto crecer respecto de la “minoría de edad” en que la deja el secreto al que la acostumbra el poder. Con esto de “minoría de edad” me refiero, naturalmente, a Kant, quizá la cumbre de la tradición ilustrada. Él distinguía, entre otras cosas, el uso público del privado de la razón. Debo explicar esto, porque se invierte la forma en que habitualmente entenderíamos estos conceptos. En ese sentido, el segundo requisito −decía Kant− de la ilustración es la libertad de hacer siempre y en todo lugar un uso público de la razón. Lo que sucede, sigue afirmando Kant, es que por todas partes surgen limitaciones a tal uso ilimitado de la libertad. Así algunas voces afirman “Razonad todo lo que queráis, pero obedeced”. Pues bien, se pregunta Kant, “¿Cómo compaginar la necesidad de la libertad con la existencia de la obligación?” Foucault, volviendo sobre los temas de la ilustración de Kant ha llamado a esto “la paradoja kantiana”. ¿Cuál es aquí la paradoja? Cumplir con las obligaciones del funcionario público –esto es el uso privado de la razón–, según Kant y, sin embargo, ejercerla libremente en el uso público, por ejemplo, en la prensa. Hay que resolver esta paradoja de algún modo y aquí, incluso, algunos senadores han sostenido alguna vez –recuerdo algunas consideraciones del senador Pichetto al respecto– que no hay que hacer uso del libre pensamiento cuando ejercemos la magistratura en el Senado o en la política en general.
Considero que allí estaba reduciendo esta paradoja que acabo de exponer al uso privado de la razón. Efectivamente, según este dicho de Kant, en el uso privado de la razón tenemos que obedecer pero ¿qué pasa con el uso público de la razón? Ahí es donde debe ejercerse la libertad irrestricta. ¿Por qué es tan importante el ejercicio de la libertad irrestricta en el uso público de la razón? Porque el propio Kant estableció que la libertad de expresión es una condición de la libertad de pensar, y la libertad de pensar es un derecho inalienable que ningún poder está en posición de extirpar. La libertad de expresión es una libertad pública que debe poder ser ejercida de hecho para que el derecho de la libertad de pensamiento se pueda realizar. Sin el hecho de la libertad de expresión no tenemos el derecho de la libertad de pensamiento. La sociedad se empobrece si no tiene una ética de lenguaje lo suficientemente rica para lidiar con la realidad y si no tiene el insumo fundamental que es la información pública, le falta el combustible vital para ejercer su libertad de expresión y con ello su libertad de pensamiento. Por eso, el fundamento más remoto en el tiempo pero también sustantivo desde el orden filosófico conceptual es este mandato ilustrado que dice que es cierto, hay una tensión entre la obediencia del funcionario –uso privado de la razón en términos kantianos– y la libertad de expresión, esto es, su uso público. ¿Cómo se resuelve esta paradoja? Creo que con lo que vamos a votar hoy la estamos resolviendo a favor de un acrecentamiento de la participación del pueblo en la cosa pública. Si cualquier ciudadano o ciudadana puede requerir esta información, y el Estado y toda empresa que esté vinculada de una u otra manera con las responsabilidades del Estado están obligados por ley a suministrarla, todos estaremos participando como sujetos activos de ese derecho, de esa libertad de expresión, de pensamiento y de información. Me parece que estaríamos dando, entonces, un paso sustantivo, un salto cualitativo. Es cierto que hoy tenemos un decreto, el de 2003, que en un momento fue un importante instrumento, ya lo dirán otros colegas que estuvieron en el trabajo de ejercer ese instrumento a favor de investigaciones esenciales para los bienes de la República. Pero si bien tenemos un instrumento, es limitado en su extensión, en su alcance y es cualitativamente limitado. Por eso es tan necesario que tengamos una ley de libre acceso a la información pública lo antes posible. Si podemos avanzar hoy en sancionar este proyecto, estaremos dando ese paso necesario. Desde luego que hay un ordenamiento legal al que nos debemos, una ley de acceso a la información pública. Es un paso necesario de acuerdo a lo que fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo en el caso “Reyes y otros vs. Chile”. Es también lo que está establecido en la Convención Americana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nosotros somos contratantes de todos estos pactos internacionales que tienen vigencia constitucional. Con una ley de libre acceso a la información pública, como la que estamos tratando hoy en este proyecto de dictamen que luego pasaré a detallar sucintamente, estamos dando también el paso para estar de acuerdo con el marco jurídico internacional al que nos debemos. Desde luego también al espíritu y la letra de nuestra propia Constitución Nacional. Entonces, hablo de fundamentos conceptuales universales heredados de la modernidad. Hablo del ordenamiento jurídico nacional e internacional que favorecen y apoyan la necesidad de avanzar de la manera más rápida y eficaz posible para tener una ley de libre acceso a la información pública. En 2003, como decía el señor senador Nicolás Fernández, por medio del Decreto N° 1172/03, el ex presidente Néstor Kirchner reglamentó el derecho a la información pública para el Poder Ejecutivo nacional. Si bien fue un avance en la materia, se trató de algo limitado ya que la reglamentación alcanzaba a uno de los poderes y, además, su instrumentación a través de un decreto en lugar de la sanción de una ley lo tornaba más vulnerable. El paso del tiempo ha demostrado que es necesario reforzar el instrumento legal para una política de Estado en esta materia. Recientemente, ha tomado estado público en la prensa un problema de tensión entre la Auditoría General de la Nación y la SIGEN a propósito del mal uso de dicho decreto por parte de un organismo del Estado para negar información. Avanzar en un buen diseño de ley para que esto no ocurra más en la Argentina es de vital importancia para el ciudadano que, a veces, se encuentra encandilado por otras discusiones que hay en el seno del Congreso Nacional y no se da cuenta de la trascendencia de contar con este instrumento. En consecuencia, se debe hacer esa docencia desde el Parlamento para que la población sepa que se discute acerca de algo de su interés. Por supuesto, han existido muchos proyectos antes de considerar la presente norma. Había una sanción de la Cámara de Diputados de 2004 que vino en revisión al Senado, pero las modificaciones introducidas en el Senado la volvieron a aquella Cámara donde, lamentablemente, no pudo avanzarse hacia una sanción definitiva. Es decir que el Congreso Nacional ya frustró una dinámica o falta de entendimiento de la bicameralidad parlamentaria con las tensiones políticas del caso en ese contexto; tensiones que pueden repetirse infortunadamente en otros contextos, tal vez, como el actual. Esa dinámica de falta de inteligencia procesal en el manejo de la bicameralidad, si se me permite la expresión, puede atentar contra el hecho de no tener nuevamente una ley de libre acceso a la información pública. Me refiero de un modo genérico al hecho de que el Senado comenzó el tratamiento de esta cuestión a través de la acción de su comisión cabecera –la de Asuntos Constituciones, de la cual soy vicepresidente–, puesta a mi cargo, y a la que se sumó la oposición y el oficialismo durante un trabajo de cinco meses; lapso en el que se realizaron audiencias públicas para tratar todos los proyectos presentados y los que se iban presentando con el correr de los días. Lo que hemos buscado mediante ese trabajo fue el consenso acerca de una sola finalidad suprema: contar con una política de Estado en esta materia. Que el Senado de la Nación muestre a la opinión pública que es capaz de concordar una política de Estado acerca de un tema tan vital como es el acceso a la información pública, es un ejemplo de que con la democracia, realmente, se puede lograr el bien común de la población, al menos en este tema, y esperemos que también en otros en el futuro. Quisiera pasar directamente a la consideración del dictamen de comisión. En distintos capítulos el dictamen fija las diversas cuestiones. Hay disposiciones generales que fijan el objeto, el alcance, las definiciones necesarias para entender el proyecto de ley y los propósitos y principios básicos a que obedece. Entre ellos, se destaca el garantizar a toda persona el acceso a la información pública. Se habla de un derecho y de que una ley garantice el uso de ese derecho. Por otra parte, se proveen procedimientos sencillos y expeditivos para el ejercicio del derecho. Lograr la transparencia en todos los sentidos, la efectiva participación, las bases de una práctica de rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión y la clasificación de la información pública. Esos son principios rectores de este dictamen. En cuanto a los principios básicos, tienen como primera norma la máxima divulgación, dado que se establece la presunción de que toda información pública es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones. Es decir, el dictamen pone la carga de la prueba en la explicitación de las excepciones: o sea, todo es público excepto aquello que pertenece naturalmente al fuero privado de los seres humanos, tal como está consagrado en nuestra Constitución para los argentinos y argentinas. De tal modo que, excepto el fuero privado y las restricciones establecidas por la ley, toda información es pública. Esta es la presunción de base. Luego, hay otros principios que no me detengo ahora a describir porque el descripto es el marco más general conceptual y está dentro del espíritu de lo que ya enuncié. Por otra parte, constan los ámbitos de aplicación, los sujetos obligados y la obligación de transparencia activa. Creo que la extensión de este proyecto es la máxima concebible. Incumbe a la administración nacional; a la administración central; a la desconcentrada; a los organismos descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a la Sindicatura; a la Auditoría General; a la Defensoría del Pueblo; a los entes reguladores de los servicios públicos; a las organizaciones y asociaciones sindicales; a las obras sociales y mutuales; al Ministerio Público de la Nación; a los entes públicos no estatales; a las universidades nacionales, institutos y colegios universitarios; a las organizaciones estatales no empresariales con autonomía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio; a las empresas y sociedades del Estado; a las fuerzas armadas, y a los fondos fiduciarios, que hay muchos en la Argentina. Justamente, el otro día, me preguntaba qué será de los fondos que se recaudan cada vez que un grupo de estudiantes se va de viaje de egresados; porque cada vez que un contingente de estudiantes de primaria o de secundaria se va de viaje de egresados, los padres pagamos un fondo fiduciario. Sin embargo, no sé para qué se utiliza. Por eso, ¡qué bueno va a ser contar con una ley que nos permita saber qué se hace con esos fondos! La norma también abarca al Banco Central; a los partidos políticos. En fin: hay una máxima extensión del alcance de esta norma. El proyecto sistematiza la información y asegura la transparencia activa. Es muy importante que la información cuente en una transparencia activa para estar dispuesta. El artículo 9° del proyecto obliga a la exhibición de la ley de derecho de acceso a la información pública. O sea, este mismo texto que estamos considerando va a tener que ser exhibido en los centros que esta misma norma crea para que todo el mundo sepa a qué tiene derecho. Muchas veces, en la Argentina, las personas más esclarecidas tienen que estar con la ley debajo del brazo para poder defender los derechos que la legislación ya les brinda pero que ignoran por desconocimiento de la norma. Sin embargo, esto no va a ocurrir, una vez que este proyecto sea ley, en lo que respecta al cumplimiento de la transparencia activa. Luego, la norma prevé una serie de excepciones y de limitaciones a las que, de alguna manera, ya me referí, así que no voy a mencionar en detalle. En cambio, quiero referirme a algunos puntos más polémicos que fueron mayormente discutidos en las audiencias públicas y pueden generar diferendos dentro de los propios bloques que hoy estamos considerando este proyecto y, también, con lo que pueda haberse avanzado al respecto en la Cámara de Diputados. De tal modo, me interesa ahora enfocar lo que se podría llamar el contexto de esta sanción. En el Capítulo V, este proyecto crea los Centros de Acceso a la Información Pública y las Unidades de Enlace. Se ha definido previamente lo que es una unidad de enlace. Se crean estos CAIP, como se los conoce según las siglas en el proyecto. Se ha dicho que hay discusión sobre cuál es el organismo dedicado a aplicar este instrumento. Sin embargo, aquí no hay ningún disenso: el proyecto que tuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y todavía no llegó al pleno es exactamente igual a esta letra; ese dictamen de mayoría crea los CAIP. De hecho, según tengo entendido, se han inspirado en nuestro propio trabajo, como bien conviene a la democracia y a la bicameralidad. Porque el Congreso, con sus dos hemisferios –como ocurre con los hemisferios del cerebro–, debe estar conectado. Si el cerebro está desconectado, si los hemisferios están desconectados, vamos mal. Si el Poder Legislativo, si la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores están desconectadas, también vamos mal. Obviamente, no hay izquierdas ni derechas en ese punto, pero sí hemisferios, y es bueno tenerlos unidos. En este caso, se han mantenido unidos. Efectivamente, los diputados han apoyado el avance que habíamos iniciado en la Cámara de Senadores con la misma instancia de aplicación: la creación de estos centros de Acceso a la Información Pública y Unidades de Enlace; el disenso no está en este punto; se establecen las competencias y funciones. ¿Cuáles son las materias de verdadera diferenciación entre este proyecto que estamos considerando y el dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en el que se avanzó? El dictamen de la Cámara de Diputados fija procedimientos administrativos específicos y crea una figura similar al amparo para el acceso a la información pública que no está contenida en el proyecto de ley que estamos considerando, aunque bien podría estarlo. Se trata de un disenso totalmente salvable a través de la discusión racional. Esa es una de las pocas diferencias. Más que un disenso, diría que es una diferenciación. Respecto de la otra diferenciación que existe, sí me interesa señalar una notoria ventaja en lo que estamos discutiendo aquí. En el proyecto en consideración, se prevé que las autoridades de los centros de Acceso a la Información Pública duren cinco años en sus cargos sin que puedan ser reelectos. Deben ser seleccionados por concurso, con audiencia pública y con acuerdo del Senado. Es muy fuerte el requisito que este proyecto de dictamen fija para ser autoridad de los CAIP. Por su parte, el proyecto de la Cámara de Diputados permite que las autoridades duren cinco años en sus cargos con una reelección de cinco años. No fija ningún procedimiento específico, dado que deja librado al Poder Legislativo y al Poder Judicial que se den su propia autoridad de sanción en cuanto al ingreso de las autoridades de los CAIP. Hay audiencia pública pero no hay concurso público ni se prevé acuerdo del Senado ni del Congreso en general. Esta es una desventaja clara del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados con respecto al proyecto de ley que estamos tratando. Por otro lado, el senador Fernández ha mencionado el tema del paquete accionario mayoritario como otra desventaja de aquel dictamen. Pero más allá de ventajas y desventajas, lo que hay son diferenciaciones. Sería muy triste que las pequeñas diferencias –que, a veces, se consolidan por falta de voluntad de entendimiento, sea entre oficialismo y oposición, o sea entre Cámara de Diputados y Cámara de Senadores– se transformen en piedras en el camino que nos impidan, como ocurrió en el 2004, que tengamos finalmente una ley de libre acceso a la información pública. El objetivo principal el día de hoy es que podamos tener esa ley. Todos debemos deponer nuestra letra, aquella con la que muchas veces nos enamoramos en nuestro proyecto, en función de entender que algo de la verdad puede estar en el otro y, también, algo del error, pero que el otro existe con sus verdades y con sus errores, con su voluntad política a la que debe obedecer hasta cierto punto, no hasta el punto de lesionar la libre discusión racional de los proyectos. Entonces, debemos construir en democracia y en República, con la bicameralidad, con el debate esclarecido, con los fundamentos a la vista y, en este caso, con cinco meses de trabajo sostenido en el que todos participaron. Todos los sucesivos proyectos de dictamen que fueron resultando de las correcciones sucesivas fueron enviados a todos los senadores involucrados, incluso, a los autores de proyectos de ley que no formaban parte de las comisiones que los estaban tratando. La máxima participación, el máximo libre acceso a la información pública ya fue celebrado en la dinámica que se dio en este Senado para discutir este dictamen. Por eso, creo que hoy las colegas y los colegas tienen en su poder el instrumento necesario para poder acompañar este dictamen, tanto en general como en particular, pero estoy abierto a que, en favor de una unanimidad o mayoría grande, podamos avanzar en la discusión en particular –que, a lo mejor, se puede hacer hoy o, a lo mejor, no; creo que debemos dejar abierta esa posibilidad–. De hecho, considero que lo principal es que demos el primer paso: acordar en general, todos juntos, la ley de libre acceso a la información pública que, en este dictamen, en esta letra, ha sido base para el dictamen mayoritario de la Cámara de Diputados. Así que ya no puede haber más consenso: Diputados-Senadores; oficialismo-oposición; entiendo que tendría que haberlo Legislativo-Ejecutivo. Si ya hubo un decreto de la gestión Kirchner para abrir el juego del libre acceso, no entiendo por qué hoy el oficialismo no habría de acompañar esta iniciativa. Entonces, con todos estos argumentos a favor y no entiendo qué en contra, pido el acompañamiento a esta iniciativa. Aclaro que quedó en proyecto solamente por falta de tiempo, pero ya cuenta con aproximadamente veinte firmas –si la cuenta no me falla–; para introducirlo por Mesa de Entradas habría sido necesario que tuviese veintisiete. ¿El problema sabe cuál es, señor presidente? Que se giró a cinco comisiones. Hay que analizar el problema de los giros, porque ¿saben cuántos senadores tendrían que haber tratado este proyecto antes que el pleno con el giro a cinco comisiones? Tendrían que haber sido 53 senadores. Eso es, prácticamente, la Cámara. No puede ser que pretendamos reunir a 53 senadores para, luego, volvernos a reunir los 72. Hay que operativizar algo para que esto no nos pase en el futuro. Por eso, ha sido necesario llegar así; pero llegamos con una copia para cada uno, con discusiones hechas durante cinco meses. Llegamos, por lo menos, igual que con la Ley de Tabaco que votamos aquí en la sesión anterior, cuando votamos en general y en particular un proyecto de dictamen.

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